Resumen: En el conflicto colectivo planteado por varios sindicatos contra la empresa del sector público ITVASA, iteresando se declare la eficacia jurídica y vinculante del pacto que puso fin a la huelga y, en consecuencia, implantar una jornada semanal de 35 horas, la Sala de lo Social desestima la demanda, pues si bien es cierto que, los pactos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, su alcance debe ser interpretado conforme a las normas interpretativas de los contratos, y del tenor literal del pacto se desprende que, la efectiva implantación de la jornada de 35 horas acordada no era directa, sino quedaba conectada a otros condicionantes, como el informe favorable de la Dirección General competente (actualmente las de Función Pública y de Presupuestos), los cuales se emitieron en sentido desfavorable, por lo que la empresa no podía entonces efectuar la implantación de la jornada. Añade que, la huelga convocada que dio lugar al pacto no fue por cuestión relacionada con la jornada semanal de 35 horas. Por otro lado, aun cuando la citada jornada semanales ha sido ya aprobado por pacto colectivo para los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, dicho acuerdo no resulta aplicable a la empresa demandada, al no comprender el mismo en su ámbito a las entidades del sector público autonómico empresarial o fundacional.