Resumen: El sindicato único de trabajadores solidaridad obrera (SUTSO), demanda al sindicato para la defensa de la solidaridad con los trabajadores de España (SPDSTE),solicitando se declare vulnerado el derecho de libertad sindical, declarando que el sindicato demandado no puede utilizar el termino " solidaridad" en su denominación, condenándole a retirar de los locales y dependencias que ocupen todos los carteles o letreros en los que se emplee la expresión " solidaridad o sindicato solidaridad" y a abonar al sindicato demandante en concepto de indemnización por daños 10.000 €.La AN desestima la demanda porque el termino " solidaridad " aparece ínsito en la idea de sindicato , de modo que incluso otras estructuras sindicales también lo incorporan a su denominación. Así ELA-STV (Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos). Si superamos el debate nominalista y lo centramos en el análisis de todos los factores que se analizan en el presente caso, lo que se advierten son diferencias claras y rotundas entre ambas estructuras sindicales. Se concluye que no hay riesgo de confusión ni posibilidad de inducir a error por el hecho de que ambos sindicatos en su denominación utilicen la palabra solidaridad.
Resumen: Solicita el recurrente la nulidad del acto de juicio al no haber podido observar la imagen de la denunciante, a la cual sólo se le pudo escuchar, poniendo de manifiesto la posibilidad de asesoramiento de su letrado, de lo que tuvo que ser advertida por el Juzgador en varias ocasiones durante su declaración. La autorización genérica que la ley 3/2020 otorga para la celebración del acto de juicio en forma oral no puede minorar las garantías procesales, ni los derechos que asisten a las partes en el proceso. Las deficiencias técnicas impidieron que se visionase la persona del denunciante, limitándose a su escucha. Esta deficiencia incide de forma directa en los principios de inmediación y defensa, en cuanto no permite realizar un examen íntegro del testigo que permita obtener las garantías de verosimilitud de su testimonio. La declaración del testigo aparece integrada por las manifestaciones que realiza, susceptibles de su confrontación con las realizadas en momentos anteriores y con el conjunto probatorio obrante en autos, pero también, susceptibles de ser valoradas en el conjunto de factores que concurren en su testimonio, al ser la credibilidad una suma de diversos elementos entre los que se encuentran la forma en que prestó su declaración, su convicción, contundencia, y la propia apariencia física con la que desarrolló la misma, aspectos personales que no pudieron ser apreciados por el juzgador. Se debe repetir el acto de juicio.